Temario del Bloque I de TAI

Tema 1

La Constitución Española de 1978 es uno de los documentos más importantes de la historia contemporánea de España. Para entender su relevancia y contenido, desglosaremos los puntos más significativos en varios apartados. Este análisis está pensado para un nivel universitario y se detalla como para preparar un examen.

A. Contexto histórico y proceso de elaboración

1. Transición democrática

La Transición democrática española se refiere al proceso por el cual España pasó de ser una dictadura bajo Francisco Franco a una democracia parlamentaria. Este período comenzó con la muerte de Franco en 1975 y culminó con la aprobación de la Constitución en 1978. Fue un proceso pacífico y negociado que implicó la colaboración de diversas fuerzas políticas y sociales.

2. Ley para la Reforma Política de 1977

La Ley para la Reforma Política, aprobada en 1976 y refrendada en 1977, fue una legislación clave que permitió la disolución de las instituciones franquistas y la convocatoria de elecciones democráticas. Esta ley sentó las bases legales para la creación de un sistema democrático.

3. Elecciones generales de 1977

Las primeras elecciones democráticas tras la dictadura se celebraron el 15 de junio de 1977. Estas elecciones fueron cruciales para la legitimidad del proceso democrático y la posterior elaboración de la Constitución. Los partidos que resultaron victoriosos, principalmente la UCD (Unión de Centro Democrático), desempeñaron un papel central en la redacción del texto constitucional.

4. Ponencia constitucional y debates parlamentarios

La Ponencia Constitucional fue el grupo de trabajo encargado de redactar el borrador de la Constitución. Estaba compuesta por siete ponentes de distintos partidos políticos, reflejando una amplia representatividad. Los debates parlamentarios fueron intensos y detallados, buscando el consenso en temas clave para garantizar una Constitución inclusiva y duradera.

B. Estructura y características generales

1. Preámbulo

El Preámbulo de la Constitución establece las intenciones y los objetivos del texto, destacando la voluntad de garantizar la convivencia democrática, la justicia, la libertad y la seguridad, así como promover el progreso de la cultura y la economía y asegurar la cooperación internacional.

2. Título Preliminar

El Título Preliminar (artículos 1-9) define los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español, como la soberanía nacional, el Estado social y democrático de Derecho, y la monarquía parlamentaria.

3. Diez títulos

La Constitución se divide en diez títulos que abordan distintos aspectos del sistema político y jurídico español, incluyendo los derechos y deberes fundamentales, la organización territorial del Estado, y las funciones de las instituciones del Estado.

4. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

Estas disposiciones abordan cuestiones específicas que no se incluyen en los artículos principales, como la continuidad de ciertas leyes preconstitucionales, la transición de las instituciones franquistas a las democráticas, y la derogación de normas anteriores incompatibles con la nueva Constitución.

C. Principios fundamentales

1. Estado social y democrático de Derecho

La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica que el poder se ejerce conforme a leyes justas, con un compromiso hacia la igualdad y la justicia social.

2. Soberanía nacional

La soberanía reside en el pueblo español, del cual emanan todos los poderes del Estado. Esto se refleja en la elección de representantes mediante sufragio universal.

3. Monarquía parlamentaria

España se constituye como una monarquía parlamentaria, donde el Rey es el jefe del Estado, pero sus funciones están reguladas y limitadas por la Constitución y las leyes.

4. Unidad de la nación y derecho a la autonomía

La Constitución garantiza la unidad indisoluble de la nación española, al tiempo que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

D. Reforma constitucional

1. Procedimiento ordinario (art. 167)

El procedimiento ordinario de reforma constitucional requiere una mayoría de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado). Si no se alcanza un acuerdo, se puede crear una comisión mixta y, si persiste el desacuerdo, se somete a referéndum si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras.

2. Procedimiento agravado (art. 168)

El procedimiento agravado se aplica para reformas que afectan a aspectos fundamentales como el Título Preliminar, los derechos fundamentales o la Corona. Requiere una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, disolución de las Cortes, nuevas elecciones y ratificación de la reforma por una mayoría de dos tercios en las nuevas Cortes, seguida de un referéndum.

E. Valores superiores del ordenamiento jurídico

1. Libertad

La Constitución garantiza la libertad en múltiples aspectos, incluyendo la libertad ideológica, religiosa, y de expresión.

2. Justicia

La justicia es un valor fundamental que se manifiesta en la independencia judicial y la existencia de un Estado de Derecho que asegura la protección de los derechos y libertades.

3. Igualdad

La igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social son principios básicos.

4. Pluralismo político

El pluralismo político garantiza la existencia de diversas opciones políticas y el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente en partidos políticos para participar en el sistema democrático.

II. Derechos y Deberes Fundamentales

A. Estructura del Título I de la Constitución

1. Capítulo I: De los españoles y los extranjeros

Este capítulo establece los derechos y deberes de los ciudadanos y los extranjeros en España, incluyendo la igualdad ante la ley y los derechos políticos.

2. Capítulo II: Derechos y libertades

Dividido en dos secciones, la primera se refiere a los derechos fundamentales y libertades públicas, y la segunda a los derechos y deberes de los ciudadanos.

3. Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica

Este capítulo incluye los principios que guían la política social y económica del Estado, como la protección de la familia, la igualdad de oportunidades, y el derecho al trabajo.

4. Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Este capítulo establece las garantías para proteger los derechos y libertades fundamentales, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

5. Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades

Regula las condiciones y procedimientos para la suspensión de ciertos derechos y libertades en situaciones excepcionales como estados de alarma, excepción y sitio.

B. Clasificación de los derechos

1. Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª, Capítulo II)

Incluyen derechos esenciales como el derecho a la vida, la libertad ideológica y religiosa, y la libertad de expresión.

2. Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, Capítulo II)

Incluyen derechos y deberes como el derecho a la educación, el derecho a la propiedad, y el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

3. Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III)

Estos principios guían las políticas del Estado en áreas como la salud, el trabajo, la seguridad social, y la protección del medio ambiente.

C. Análisis de los principales derechos

1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Este derecho protege la vida humana y prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto

Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad de practicar cualquier religión o de no seguir ninguna.

3. Derecho a la libertad y a la seguridad

Protege contra detenciones arbitrarias y establece garantías procesales en caso de detención.

4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Protege la dignidad personal y la privacidad de los individuos.

5. Libertad de expresión e información

Garantiza el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a recibir información veraz.

6. Derecho de reunión y manifestación

Permite a los ciudadanos reunirse pacíficamente y manifestarse, con limitaciones en situaciones específicas.

7. Derecho de asociación

Permite a los ciudadanos asociarse libremente para perseguir fines comunes, incluyendo la creación de partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones.

8. Derecho de participación política

Garantiza el derecho a participar en asuntos públicos, incluyendo el derecho a votar y ser elegido en elecciones.

9. Derecho a la tutela judicial efectiva

Asegura el acceso a la justicia y la protección judicial de los derechos e intereses legítimos.

10. Principio de legalidad penal

Establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de su comisión.

D. Principales deberes constitucionales

1. Deber de defender a España

Obliga a todos los españoles a defender su país y contribuir a su seguridad.

2. Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

Establece la obligación de pagar impuestos para financiar las necesidades del Estado.

III. Garantía y Suspensión de los Derechos Fundamentales

A. Garantías normativas

1. Reserva de ley

Establece que los derechos y libertades fundamentales sólo pueden ser regulados por ley.

2. Contenido esencial de los derechos

Protege el núcleo fundamental de los derechos, evitando que sean vulnerados por legislaciones posteriores.

3. Reforma constitucional agravada

Establece un procedimiento más riguroso para reformar los derechos fundamentales, garantizando su estabilidad.

B. Garantías institucionales

1. El Defensor del Pueblo

Institución encargada de proteger y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.

2. El Ministerio Fiscal

Tiene la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos.

C. Garantías jurisdiccionales

1. Tutela judicial ordinaria

Los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales ordinarios para la protección de sus derechos.

2. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Permite a los ciudadanos acudir al Tribunal Constitucional para proteger sus derechos fundamentales.

3. Recurso de inconstitucionalidad

Permite impugnar leyes y normas con rango de ley que vulneren la Constitución.

D. Suspensión de los derechos y libertades

1. Suspensión individual (art. 55.2 CE)

Permite la suspensión de ciertos derechos en casos específicos como la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

2. Suspensión general: estados de alarma, excepción y sitio (art. 55.1 CE)

Establece las condiciones bajo las cuales se pueden suspender ciertos derechos durante situaciones de emergencia nacional.

a. Regulación en la Ley Orgánica 4/1981

Esta ley regula los estados de alarma, excepción y sitio, detallando las condiciones y procedimientos para su declaración.

b. Derechos susceptibles de suspensión

Identifica los derechos que pueden ser suspendidos durante estos estados excepcionales.

c. Procedimiento de declaración

Detalla el proceso para declarar los estados de alarma, excepción y sitio, incluyendo la intervención de las Cortes Generales.

IV. La Jefatura del Estado. La Corona

A. La Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español

La Constitución establece una monarquía parlamentaria donde el Rey actúa como jefe del Estado dentro de un marco democrático y constitucional.

B. Regulación constitucional de la Corona (Título II)

El Título II de la Constitución regula la figura del Rey, sus funciones, y el orden sucesorio de la Corona.

C. La figura del Rey

1. Inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey

El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad legal, siendo sus actos refrendados por otras autoridades.

2. Refrendo de los actos del Rey

Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros correspondientes para tener validez.

D. Sucesión a la Corona

1. Orden sucesorio

El orden sucesorio sigue la línea de primogenitura y representación, dando preferencia al varón sobre la mujer en la misma línea.

2. Regencia

La regencia se establece en caso de incapacidad del Rey o minoría de edad del heredero, siendo desempeñada por la persona designada en la Constitución.

3. Tutela del Rey menor

En caso de minoría de edad del Rey, se establece una tutela que es determinada por las Cortes Generales.

E. Juramento y proclamación del Rey

El Rey debe jurar la Constitución y ser proclamado por las Cortes Generales al asumir el trono.

V. Funciones Constitucionales del Rey

A. Funciones simbólicas y representativas

1. Símbolo de la unidad y permanencia del Estado

El Rey representa la unidad y continuidad del Estado español.

2. Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones

El Rey tiene un papel moderador y arbitral en el funcionamiento de las instituciones del Estado.

3. Asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales

El Rey representa a España en el ámbito internacional, siendo la figura de mayor relevancia diplomática.

B. Funciones en relación con el poder legislativo

1. Sanción y promulgación de las leyes

El Rey sanciona y promulga las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

2. Convocatoria y disolución de las Cortes Generales

El Rey convoca y disuelve las Cortes Generales, así como convoca elecciones generales.

3. Convocatoria de elecciones

El Rey convoca las elecciones generales siguiendo los procedimientos constitucionales.

4. Convocatoria de referéndum

El Rey puede convocar referendos conforme a lo establecido por la Constitución.

C. Funciones en relación con el poder ejecutivo

1. Nombramiento y cese del Presidente del Gobierno

El Rey nombra al Presidente del Gobierno, que debe contar con la confianza del Congreso de los Diputados.

2. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno

El Rey nombra y cesa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno.

3. Expedición de los decretos acordados en el Consejo de Ministros

El Rey expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros.

D. Funciones en relación con el poder judicial

1. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo

El Rey nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Ejercicio del derecho de gracia

El Rey puede ejercer el derecho de gracia, salvo en casos de delitos de sangre.

E. Funciones en materia de política exterior

1. Acreditación de embajadores y otros representantes diplomáticos

El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

2. Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados

El Rey manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante la firma de tratados.

F. Funciones en materia militar

1. Mando supremo de las Fuerzas Armadas

El Rey es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

2. Concesión de empleos, honores y distinciones militares

El Rey concede empleos, honores y distinciones en el ámbito militar.

G. Otras funciones

1. Alto Patronazgo de las Reales Academias

El Rey ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias y otras instituciones de reconocido prestigio.

Tema 2

Las Cortes Generales

1.1. Definición y naturaleza jurídica

Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español, ejerciendo la potestad legislativa del Estado, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno. Según la Constitución Española, las Cortes Generales son inviolables y sus decisiones solo pueden ser cuestionadas por el Tribunal Constitucional.

1.2. Composición bicameral

Las Cortes Generales están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados se compone de un número variable de miembros, elegidos por sufragio universal directo. El Senado es la cámara de representación territorial y sus miembros son elegidos parcialmente por sufragio y parcialmente designados por las comunidades autónomas.

1.3. Funciones generales

1.3.1. Función legislativa

Las Cortes Generales tienen la potestad de elaborar y aprobar leyes. Este proceso legislativo incluye la discusión, modificación y aprobación de proyectos y proposiciones de ley.

1.3.2. Función presupuestaria

Las Cortes Generales aprueban los Presupuestos Generales del Estado, que incluyen los ingresos y gastos del Estado para cada año fiscal.

1.3.3. Función de control al Gobierno

Las Cortes Generales ejercen el control sobre la acción del Gobierno, asegurándose de que actúe conforme a las leyes y a la Constitución.

1.4. Estatuto de los parlamentarios

1.4.1. Inviolabilidad

Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

1.4.2. Inmunidad

Los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización de la cámara a la que pertenecen, salvo en caso de flagrante delito.

1.4.3. Fuero especial

Los parlamentarios están sujetos a un fuero especial, siendo juzgados por el Tribunal Supremo.

1.5. Organización interna

1.5.1. La Mesa

La Mesa es el órgano rector de cada cámara, responsable de su organización y funcionamiento. Está compuesta por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios.

1.5.2. La Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces coordina la acción de los distintos grupos parlamentarios y establece el orden del día.

1.5.3. Las Comisiones

Las Comisiones son grupos de trabajo especializados que estudian y dictaminan sobre los asuntos sometidos a su consideración antes de su debate en el Pleno.

1.5.4. El Pleno

El Pleno es la reunión de todos los miembros de cada cámara para deliberar y tomar decisiones sobre los asuntos legislativos y de control del Gobierno.

1.6. Funcionamiento

1.6.1. Períodos de sesiones

Las Cortes Generales tienen dos períodos ordinarios de sesiones al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

1.6.2. Tipos de sesiones

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias, estas últimas convocadas por el presidente de la cámara, a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros.

1.7. Disolución de las Cámaras

Las Cámaras pueden ser disueltas anticipadamente por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo determinadas circunstancias establecidas en la Constitución.

Atribuciones del Congreso de los Diputados

2.1. Composición y elección de diputados

El Congreso de los Diputados está compuesto por un número de diputados que varía entre 300 y 400, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2.2. Función legislativa

2.2.1. Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa puede ser ejercida por el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas y por iniciativa popular.

2.2.2. Tramitación de proyectos y proposiciones de ley

Los proyectos y proposiciones de ley se someten a debate y votación en el Pleno, tras su estudio en las comisiones correspondientes.

2.3. Control político del Gobierno

2.3.1. Investidura del Presidente del Gobierno

El Congreso elige al Presidente del Gobierno mediante un procedimiento de investidura, en el cual el candidato propuesto debe obtener la confianza de la mayoría de los diputados.

2.3.2. Moción de censura

El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura, que debe ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados y aprobarse por mayoría absoluta.

2.3.3. Cuestión de confianza

El Presidente del Gobierno puede plantear al Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general, requiriendo la mayoría simple para superarla.

2.4. Interpelaciones y preguntas

Los diputados pueden interpelar y preguntar al Gobierno sobre cualquier asunto de su competencia, facilitando el control parlamentario.

2.5. Convalidación de Decretos-leyes

El Congreso debe convalidar o derogar los decretos-leyes promulgados por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

2.6. Autorización de referéndums

El Congreso autoriza la convocatoria de referéndums consultivos sobre cuestiones de especial trascendencia.

2.7. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado

El Congreso aprueba los Presupuestos Generales del Estado tras su examen y debate en comisiones y en el Pleno.

2.8. Nombramiento de altos cargos

El Congreso participa en el nombramiento de altos cargos del Estado, como el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal Constitucional y otros.

2.9. Control de la política exterior

El Congreso ejerce el control sobre la política exterior del Gobierno, debatiendo y aprobando tratados internacionales.

Atribuciones del Senado

3.1. Composición y elección de senadores

El Senado está compuesto por senadores elegidos por sufragio universal y por senadores designados por las comunidades autónomas.

3.2. Función legislativa

3.2.1. Iniciativa legislativa

El Senado tiene la capacidad de presentar proyectos y proposiciones de ley, así como de enmendar y vetar las leyes aprobadas por el Congreso.

3.2.2. Veto y enmiendas a proyectos de ley

El Senado puede vetar o enmendar los proyectos de ley aprobados por el Congreso, aunque el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o simple, dependiendo del caso.

3.3. Función de control al Gobierno

3.3.1. Interpelaciones y preguntas

Los senadores pueden interpelar y preguntar al Gobierno sobre cualquier asunto de su competencia.

3.3.2. Mociones

El Senado puede adoptar mociones instando al Gobierno a tomar determinadas medidas o manifestando su posición sobre asuntos específicos.

3.4. Nombramientos de altos cargos

El Senado participa en el nombramiento de altos cargos del Estado, como magistrados del Tribunal Constitucional y otros.

3.5. Autorización de tratados internacionales

El Senado debe dar su consentimiento para la ratificación de tratados internacionales que afecten a materias de competencia autonómica.

3.6. Función territorial

3.6.1. Autorización de medidas de intervención en las Comunidades Autónomas

El Senado puede autorizar la adopción de medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

3.6.2. Distribución del Fondo de Compensación Interterritorial

El Senado participa en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial, que busca equilibrar las disparidades económicas entre las comunidades autónomas.

El Tribunal Constitucional

4.1. Naturaleza y funciones

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, encargado de garantizar su supremacía y de resolver los conflictos constitucionales.

4.2. Composición

4.2.1. Número de miembros y procedimiento de designación

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

4.2.2. Requisitos para ser magistrado

Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se requiere ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

4.2.3. Duración del mandato y renovación

Los magistrados del Tribunal Constitucional tienen un mandato de nueve años, renovándose por tercios cada tres años.

4.2.4. Estatuto jurídico de los magistrados

Los magistrados gozan de independencia, inamovilidad y están sujetos a un régimen de incompatibilidades específico.

4.3. Organización interna

4.3.1. El Pleno

El Pleno es el órgano de decisión supremo del Tribunal Constitucional, compuesto por todos sus magistrados.

4.3.2. Las Salas

El Tribunal se organiza en dos Salas, cada una compuesta por seis magistrados, que resuelven la mayoría de los asuntos.

4.3.3. Las Secciones

Las Secciones son órganos de trabajo más pequeños, integrados por tres magistrados, que preparan las resoluciones para su decisión final.

4.4. Atribuciones

4.4.1. Recurso de inconstitucionalidad

Permite impugnar leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley por su posible contradicción con la Constitución.

4.4.2. Cuestión de inconstitucionalidad

Permite a los jueces y tribunales plantear al Tribunal Constitucional dudas sobre la constitucionalidad de una norma aplicable en un proceso.

4.4.3. Recurso de amparo

Protege los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos cuando estos sean vulnerados por disposiciones, actos jurídicos o actuaciones del Estado.

4.4.4. Conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas

Resuelve los conflictos de competencia que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

4.4.5. Conflictos entre órganos constitucionales

Dirime los conflictos de competencia que puedan surgir entre los distintos órganos constitucionales del Estado.

4.4.6. Impugnaciones del artículo 161.2 de la Constitución

Permite al Gobierno impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas.

4.4.7. Control previo de tratados internacionales

Verifica la conformidad de los tratados internacionales con la Constitución antes de su ratificación.

4.4.8. Control previo de Estatutos de Autonomía y sus reformas

Examina la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y sus reformas antes de su aprobación definitiva.

4.5. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

Los procedimientos ante el Tribunal Constitucional están regulados por su ley orgánica, estableciendo los pasos y requisitos para la presentación y tramitación de los recursos y cuestiones.

4.6. Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efectos vinculantes, siendo definitivas e inapelables, y poseen fuerza de cosa juzgada sobre los poderes públicos y todos los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo

5.1. Naturaleza jurídica y funciones

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

5.2. Nombramiento y cese

5.2.1. Procedimiento de elección

El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales mediante una mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros.

5.2.2. Duración del mandato

El mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

5.2.3. Causas de cese

El Defensor del Pueblo puede cesar por expiración del mandato, renuncia, incapacidad permanente, condena por delito doloso o destitución acordada por las Cortes Generales.

5.3. Estatuto personal

5.3.1. Independencia e imparcialidad

El Defensor del Pueblo actúa con independencia e imparcialidad, sin recibir órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad.

5.3.2. Inviolabilidad e inmunidad

El Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad frente a la detención y procesamiento.

5.3.3. Incompatibilidades

El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con cualquier otra función representativa, administrativa o profesional.

5.4. Competencias y atribuciones

5.4.1. Supervisión de la Administración Pública

El Defensor del Pueblo supervisa la actuación de la Administración Pública para asegurar que respete los derechos y libertades de los ciudadanos.

5.4.2. Legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo

El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.

5.4.3. Investigación de quejas

El Defensor del Pueblo investiga las quejas presentadas por los ciudadanos sobre abusos y malas prácticas de la Administración.

5.4.4. Formulación de recomendaciones y sugerencias

El Defensor del Pueblo puede formular recomendaciones y sugerencias a las autoridades y funcionarios públicos para mejorar la protección de los derechos y libertades.

5.5. Procedimiento de actuación

5.5.1. Inicio de oficio o a instancia de parte

El Defensor del Pueblo puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica.

5.5.2. Tramitación de quejas

Las quejas se tramitan de manera confidencial y gratuita, sin que sea necesario el patrocinio de abogado ni procurador.

5.5.3. Deber de colaboración de los poderes públicos

Las autoridades y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con el Defensor del Pueblo y facilitarle la información y documentación necesaria para sus investigaciones.

5.6. Informes del Defensor del Pueblo

5.6.1. Informe anual a las Cortes Generales

El Defensor del Pueblo presenta un informe anual a las Cortes Generales sobre el resultado de su gestión y las recomendaciones formuladas.

5.6.2. Informes extraordinarios

El Defensor del Pueblo puede elaborar informes extraordinarios sobre cuestiones de especial relevancia o urgencia.

5.7. Relaciones con instituciones similares de las Comunidades Autónomas

El Defensor del Pueblo coordina su actuación con las instituciones similares de las Comunidades Autónomas, respetando su autonomía y competencias.

Tema 3

El Gobierno

1.1. Definición y naturaleza jurídica

El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política general del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La naturaleza jurídica del Gobierno se define como un órgano constitucional del Estado que representa la autoridad ejecutiva y administrativa máxima dentro del ordenamiento jurídico, responsable de la conducción de la política nacional e internacional, la administración pública y la defensa del Estado.

1.2. Marco constitucional

El marco constitucional del Gobierno en España está establecido principalmente en la Constitución de 1978. En ella, se especifican las competencias, el funcionamiento, la composición y las relaciones del Gobierno con otros órganos del Estado, especialmente con las Cortes Generales. La Constitución garantiza la separación de poderes y establece las bases del funcionamiento democrático y parlamentario del Gobierno.

1.3. Estructura orgánica

La estructura orgánica del Gobierno está constituida por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes (si los hubiere), los Ministros y otros miembros que puedan ser determinados por la legislación vigente. Esta estructura permite una organización jerárquica y funcional que facilita la dirección y coordinación de las diferentes áreas de la administración pública.

Composición del Gobierno

2.1. El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es el jefe del Ejecutivo y tiene la responsabilidad de dirigir la acción del Gobierno, coordinar a los diferentes ministerios y representar al Gobierno en su conjunto. El Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey, tras ser propuesto y obtener la confianza del Congreso de los Diputados.

2.2. El Vicepresidente o Vicepresidentes (si los hubiere)

El Vicepresidente del Gobierno asiste al Presidente en sus funciones y puede asumir sus competencias en caso de ausencia o incapacidad. Pueden existir uno o más Vicepresidentes, dependiendo de la estructura decidida por el Presidente del Gobierno. Cada Vicepresidente también puede tener responsabilidades específicas asignadas por el Presidente.

2.3. Los Ministros

Los Ministros son responsables de dirigir, gestionar y coordinar las diferentes áreas de la administración pública que les son asignadas. Cada Ministro encabeza un Ministerio y es responsable de la implementación de la política del Gobierno en su área de competencia. Los Ministros son nombrados por el Presidente del Gobierno y también pueden ser cesados por él.

2.4. Otros miembros (según la legislación vigente)

Además de los Ministros y Vicepresidentes, la legislación vigente puede prever la existencia de otros cargos dentro del Gobierno, como Secretarios de Estado o Subsecretarios, que asisten a los Ministros en sus funciones y pueden tener responsabilidades específicas dentro de su ámbito de actuación.

Nombramiento

3.1. Proceso de nombramiento del Presidente del Gobierno

3.1.1. Propuesta del Rey

El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Esta propuesta suele basarse en el líder del partido que haya obtenido mayor número de escaños en las elecciones generales.

3.1.2. Sesión de investidura

El candidato propuesto por el Rey se presenta ante el Congreso de los Diputados para exponer su programa de gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. Durante la sesión de investidura, el candidato presenta sus principales líneas de actuación y responde a las preguntas de los diputados.

3.1.3. Votación de confianza

Tras la sesión de investidura, se realiza una votación en el Congreso de los Diputados. El candidato necesita obtener la mayoría absoluta en la primera votación. Si no lo consigue, se realiza una segunda votación 48 horas después, en la que es suficiente la mayoría simple.

3.1.4. Nombramiento real

Si el candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey procede a su nombramiento formal como Presidente del Gobierno mediante la firma del correspondiente Real Decreto.

3.2. Nombramiento de los demás miembros del Gobierno

Los demás miembros del Gobierno, es decir, los Ministros y Vicepresidentes, son nombrados y cesados por el Presidente del Gobierno. Este procedimiento se lleva a cabo mediante la emisión de un Real Decreto firmado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

3.3. Requisitos para ser miembro del Gobierno

Para ser miembro del Gobierno, se requiere ser ciudadano español, mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos. No se necesita ser miembro del Parlamento, aunque es común que muchos ministros sean también diputados o senadores.

3.4. Régimen de incompatibilidades

Los miembros del Gobierno están sujetos a un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de interés. No pueden desempeñar otras funciones públicas, excepto las de diputado o senador, ni actividades profesionales o mercantiles que puedan interferir con sus responsabilidades gubernamentales.

Cese

4.1. Causas de cese del Gobierno en pleno

4.1.1. Celebración de elecciones generales

El Gobierno cesa en pleno cuando se celebran elecciones generales y se constituye un nuevo Congreso de los Diputados. Hasta que el nuevo Gobierno toma posesión, el anterior permanece en funciones.

4.1.2. Pérdida de confianza parlamentaria

El Gobierno cesa si pierde la confianza del Congreso de los Diputados, lo que puede ocurrir mediante la aprobación de una moción de censura o la no superación de una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.

4.1.3. Dimisión o fallecimiento del Presidente

El Gobierno también cesa en pleno si el Presidente del Gobierno presenta su dimisión o en caso de fallecimiento. En estos casos, se debe iniciar el procedimiento para la investidura de un nuevo Presidente.

4.2. Cese individual de los miembros del Gobierno

Los miembros del Gobierno pueden cesar individualmente por decisión del Presidente del Gobierno, mediante la emisión de un Real Decreto. También pueden cesar por dimisión propia o por cualquier otra causa que implique la imposibilidad de continuar en el cargo.

4.3. El Gobierno en funciones

El Gobierno en funciones continúa ejerciendo sus funciones de forma limitada hasta que se forme un nuevo Gobierno. Sus competencias están restringidas principalmente a actos de mera administración y no pueden tomar decisiones que comprometan al futuro Gobierno.

Funciones del Gobierno

5.1. Función política

5.1.1. Dirección de la política interior y exterior

El Gobierno tiene la responsabilidad de dirigir la política interior y exterior del Estado. Esto incluye la formulación y ejecución de políticas públicas, la relación con otros Estados y organismos internacionales, y la representación del país en el ámbito internacional.

5.1.2. Defensa del Estado

El Gobierno también es responsable de la defensa del Estado, lo que implica la dirección y coordinación de las Fuerzas Armadas y la garantía de la seguridad nacional.

5.2. Función ejecutiva

5.2.1. Dirección de la Administración civil y militar

El Gobierno dirige la Administración civil y militar del Estado, asegurando el cumplimiento de las leyes y la correcta ejecución de las políticas públicas.

5.2.2. Ejecución de las leyes

El Gobierno es responsable de la ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Esto implica la implementación de las normas y la supervisión de su cumplimiento a través de los distintos órganos de la administración.

5.3. Función normativa

5.3.1. Potestad reglamentaria

El Gobierno tiene la potestad reglamentaria, que le permite dictar reglamentos y otras disposiciones de carácter general que desarrollan y complementan las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

5.3.2. Elaboración de proyectos de ley

El Gobierno elabora y presenta proyectos de ley al Parlamento, participando activamente en el proceso legislativo mediante la propuesta de nuevas normativas y reformas legales.

5.4. Otras funciones constitucionales y legales

El Gobierno tiene otras funciones asignadas por la Constitución y la legislación vigente, que pueden incluir la gestión de crisis, la promoción del desarrollo económico y social, y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

6.1. Control parlamentario del Gobierno

6.1.1. Preguntas e interpelaciones

El Parlamento controla la acción del Gobierno a través de preguntas e interpelaciones que los diputados y senadores pueden dirigir a los miembros del Gobierno durante las sesiones parlamentarias.

6.1.2. Mociones y proposiciones no de ley

Las Cortes Generales pueden presentar mociones y proposiciones no de ley que instan al Gobierno a actuar en determinados ámbitos o a adoptar ciertas medidas.

6.1.3. Comisiones de investigación

El Parlamento puede crear comisiones de investigación para examinar la actuación del Gobierno en asuntos específicos, permitiendo un control más detallado de su gestión.

6.2. Responsabilidad política del Gobierno

6.2.1. Cuestión de confianza

El Presidente del Gobierno puede plantear una cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados para reafirmar su apoyo. Si la confianza no es ratificada, el Gobierno debe dimitir.

6.2.2. Moción de censura

El Congreso de los Diputados puede presentar una moción de censura contra el Gobierno. Si la moción es aprobada, el Gobierno debe dimitir y se inicia el proceso de nombramiento de un nuevo Presidente del Gobierno.

6.3. Función legislativa

6.3.1. Iniciativa legislativa del Gobierno

El Gobierno tiene la iniciativa legislativa, lo que le permite presentar proyectos de ley al Parlamento para su debate y aprobación.

6.3.2. Participación en el procedimiento legislativo

El Gobierno participa en el procedimiento legislativo a través de sus miembros, que pueden intervenir en los debates parlamentarios, presentar enmiendas y defender los proyectos de ley del Ejecutivo.

6.4. Delegación legislativa

El Parlamento puede delegar en el Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley en determinadas materias mediante una ley de delegación específica. Esto permite al Gobierno actuar con mayor celeridad en asuntos urgentes.

6.5. Decretos-leyes

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes que tienen fuerza de ley. Estos decretos deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

6.6. Información y comparecencias ante las Cámaras

Los miembros del Gobierno tienen la obligación de informar y comparecer ante las Cámaras del Parlamento cuando sean requeridos, facilitando el control parlamentario y la transparencia en la gestión gubernamental.

6.7. Disolución de las Cortes Generales

El Presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales, dentro de los límites y condiciones establecidos por la Constitución.

Marco legal de las relaciones Gobierno-Cortes Generales

7.1. Disposiciones constitucionales

La Constitución establece las bases de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, incluyendo los mecanismos de control parlamentario, la iniciativa legislativa del Gobierno y los procedimientos para la formación y cese del Gobierno.

7.2. Leyes de desarrollo

Existen leyes de desarrollo que concretan y amplían las disposiciones constitucionales relativas a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. Estas leyes regulan aspectos como el procedimiento legislativo, la delegación legislativa y el control parlamentario.

7.3. Reglamentos parlamentarios

Los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado también juegan un papel crucial en la regulación de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, estableciendo las normas de funcionamiento interno y los procedimientos de control y participación legislativa

Tema 4

El Gobierno Abierto

1.1. Definición y origen del concepto

El Gobierno Abierto es un enfoque de gobernanza que promueve la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil. Su objetivo es mejorar la eficiencia, la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas. El concepto surgió a finales del siglo XX y principios del XXI, impulsado por la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el creciente interés por la transparencia gubernamental.

1.2. Evolución histórica

El concepto de Gobierno Abierto ha evolucionado desde las primeras iniciativas de transparencia y acceso a la información pública en la década de 1970, hasta la adopción de políticas más integrales en las últimas décadas. La creación de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) en 2011 marcó un hito importante, promoviendo compromisos concretos de los países miembros para implementar prácticas de gobierno abierto.

1.3. Importancia en la sociedad actual

En la actualidad, el Gobierno Abierto es crucial para fortalecer la democracia, combatir la corrupción y mejorar la eficacia de las políticas públicas. Facilita el acceso a la información, fomenta la participación ciudadana y permite la colaboración entre diversos actores sociales, lo que contribuye a una toma de decisiones más informada y equitativa.

1.4. Diferencias con el gobierno tradicional

El gobierno tradicional tiende a ser más jerárquico, opaco y centrado en la administración interna, mientras que el Gobierno Abierto se basa en la transparencia, la participación y la colaboración. El enfoque abierto implica un cambio cultural hacia una mayor receptividad a las demandas ciudadanas y una mayor disposición a compartir información y colaborar con la sociedad civil.

Principios informadores del Gobierno Abierto

2.1. Colaboración

2.1.1. Concepto y alcance

La colaboración en el Gobierno Abierto implica la cooperación entre el gobierno, la sociedad civil, el sector privado y otros actores para diseñar e implementar políticas públicas. Su alcance abarca desde la co-creación de normativas hasta la gestión conjunta de servicios públicos.

2.1.2. Herramientas para la colaboración

Las herramientas incluyen plataformas digitales para la co-creación de políticas, foros de discusión, laboratorios de innovación pública y alianzas multiactor. Estas herramientas facilitan el intercambio de ideas y la construcción conjunta de soluciones.

2.1.3. Beneficios de la colaboración en el gobierno

La colaboración mejora la calidad de las decisiones, aumenta la legitimidad de las políticas y fomenta la innovación. También permite aprovechar el conocimiento y las capacidades de diversos actores para abordar problemas complejos.

2.1.4. Desafíos en la implementación

Los principales desafíos incluyen la resistencia al cambio, la falta de capacidad institucional, la desconfianza entre actores y la coordinación efectiva. Superar estos obstáculos requiere liderazgo, formación y mecanismos adecuados de facilitación.

2.2. Participación

2.2.1. Definición y tipos de participación ciudadana

La participación ciudadana se refiere a la implicación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones públicas. Puede ser informativa (recepción de información), consultiva (expresión de opiniones) o decisoria (influencia directa en decisiones).

2.2.2. Mecanismos de participación

Incluyen consultas públicas, encuestas, referendos, presupuestos participativos y plataformas digitales de participación. Estos mecanismos permiten a los ciudadanos expresar sus opiniones y contribuir activamente en la gobernanza.

2.2.3. Impacto en la toma de decisiones

La participación ciudadana puede mejorar la calidad y legitimidad de las decisiones, al considerar diversas perspectivas y necesidades. Fomenta una mayor responsabilidad y compromiso tanto del gobierno como de los ciudadanos.

2.2.4. Obstáculos y soluciones para la participación efectiva

Entre los obstáculos se encuentran la apatía ciudadana, la falta de información y los procesos burocráticos complejos. Las soluciones incluyen la educación cívica, la simplificación de procesos y la promoción de una cultura participativa.

2.3. Transparencia

2.3.1. Concepto y dimensiones de la transparencia

La transparencia se refiere a la apertura y accesibilidad de la información gubernamental, permitiendo a los ciudadanos conocer y evaluar las acciones del gobierno. Incluye la transparencia activa (publicación proactiva de información) y la transparencia pasiva (respuesta a solicitudes de información).

2.3.2. Acceso a la información pública

El acceso a la información pública es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos solicitar y recibir información del gobierno. Es esencial para la rendición de cuentas y la participación informada.

2.3.3. Datos abiertos y su importancia

Los datos abiertos son datos gubernamentales disponibles para su uso y reutilización por cualquier persona. Promueven la transparencia, la innovación y el desarrollo económico, al permitir el análisis y la creación de soluciones basadas en datos.

2.3.4. Límites de la transparencia

Los límites incluyen la protección de la privacidad, la seguridad nacional y la confidencialidad de ciertos datos. Es crucial equilibrar la transparencia con la protección de otros derechos y necesidades.

2.4. Rendición de cuentas

2.4.1. Definición y tipos

La rendición de cuentas implica que los funcionarios públicos deben explicar y justificar sus decisiones y acciones, y enfrentarse a consecuencias en caso de incumplimiento. Puede ser política, administrativa o judicial.

2.4.2. Mecanismos de rendición de cuentas

Incluyen auditorías, informes de gestión, evaluaciones de desempeño y mecanismos de control ciudadano como las veedurías y los observatorios.

2.4.3. Responsabilidad de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos deben actuar con integridad, eficiencia y transparencia. Son responsables de sus acciones ante la ciudadanía y las instituciones de control.

2.4.4. Evaluación del desempeño gubernamental

La evaluación del desempeño mide la eficacia y eficiencia de las políticas públicas y la gestión administrativa. Involucra indicadores de rendimiento, encuestas de satisfacción ciudadana y auditorías.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

3.1. Antecedentes y contexto de la ley

La Ley 19/2013 surge en un contexto de creciente demanda de transparencia y lucha contra la corrupción en España. Busca modernizar la administración pública y fortalecer la confianza ciudadana.

3.2. Objetivos y ámbito de aplicación

Los objetivos de la ley son mejorar la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información y establecer principios de buen gobierno. Se aplica a todas las administraciones públicas y entidades privadas que gestionen fondos públicos.

3.3. Estructura y contenido de la ley

3.3.1. Título I: Transparencia de la actividad pública

Establece obligaciones de publicidad activa y acceso a la información. Define qué información debe ser publicada y cómo debe ser accesible a los ciudadanos.

3.3.2. Título II: Buen gobierno

Incluye principios éticos y de conducta que deben seguir los funcionarios públicos. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

3.3.3. Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, encargado de velar por el cumplimiento de la ley y resolver reclamaciones relacionadas con el acceso a la información.

3.4. Publicidad activa

3.4.1. Información sujeta a publicación

La ley obliga a publicar información sobre contratos, subvenciones, presupuestos, informes de auditoría, etc. Busca garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información relevante y actualizada.

3.4.2. Portal de Transparencia

El Portal de Transparencia es una plataforma digital donde se centraliza la información pública. Facilita el acceso y consulta de datos por parte de los ciudadanos.

3.5. Derecho de acceso a la información pública

3.5.1. Procedimiento de solicitud

Los ciudadanos pueden solicitar información mediante un procedimiento sencillo y gratuito. La administración debe responder en un plazo determinado.

3.5.2. Límites al derecho de acceso

Existen excepciones al derecho de acceso para proteger la seguridad nacional, la privacidad y otros intereses legítimos. La denegación debe ser justificada y puede ser impugnada.

3.5.3. Régimen de impugnaciones

Los ciudadanos pueden recurrir las denegaciones de acceso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante los tribunales.

3.6. Buen gobierno

3.6.1. Principios de buen gobierno

Incluyen la integridad, la imparcialidad, la eficiencia y la responsabilidad. Buscan asegurar una gestión pública ética y eficaz.

3.6.2. Infracciones y sanciones

La ley establece un régimen sancionador para los funcionarios que incumplan los principios de buen gobierno, con medidas que van desde amonestaciones hasta inhabilitaciones.

3.7. Impacto y evaluación de la ley

La ley ha mejorado la transparencia y la rendición de cuentas en España, aunque su implementación presenta desafíos. La evaluación continua es clave para identificar áreas de mejora y asegurar su efectividad.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

4.1. Naturaleza y régimen jurídico

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo independiente creado por la Ley 19/2013. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar.

4.2. Composición y estructura organizativa

Está compuesto por un presidente y varios consejeros, nombrados por un periodo fijo. Su estructura incluye áreas especializadas en transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

4.3. Funciones principales

4.3.1. Promoción de la transparencia

El Consejo promueve la cultura de la transparencia en la administración pública y entre los ciudadanos.

4.3.2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad

Supervisa que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones de publicación activa de información.

4.3.3. Garantizar el derecho de acceso a la información pública

Resuelve reclamaciones y asegura que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a la información.

4.3.4. Asesoramiento en materia de transparencia

Proporciona orientación y asistencia a las administraciones y a los ciudadanos sobre cuestiones de transparencia.

4.3.5. Evaluación del grado de aplicación de la Ley 19/2013

Monitorea y evalúa la implementación de la ley, identificando áreas de mejora y buenas prácticas.

4.3.6. Resolución de reclamaciones

Actúa como instancia de resolución de disputas en materia de acceso a la información.

4.3.7. Adopción de recomendaciones y directrices

Emite recomendaciones y directrices para mejorar la transparencia y el buen gobierno.

4.4. Informes y memorias anuales

El Consejo publica informes anuales que detallan su actividad, los avances en transparencia y las áreas que requieren atención.

4.5. Relaciones con otros organismos y administraciones

Colabora con otras entidades nacionales e internacionales para promover la transparencia y el buen gobierno.

4.6. Retos y perspectivas futuras del Consejo

Los retos incluyen la necesidad de mayor autonomía, recursos y capacidad de actuación. Las perspectivas futuras apuntan a fortalecer su rol y ampliar su impacto en la cultura de transparencia y buen gobierno.

Implementación práctica del Gobierno Abierto

5.1. Estrategias y planes de acción

La implementación del Gobierno Abierto requiere estrategias claras y planes de acción específicos que definan objetivos, actividades, responsabilidades y plazos.

5.2. Tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el Gobierno Abierto

Las TIC son fundamentales para la implementación del Gobierno Abierto, facilitando la transparencia, la participación y la colaboración. Herramientas como portales de datos abiertos, plataformas de participación y redes sociales son esenciales.

5.3. Casos de éxito y buenas prácticas

Ejemplos exitosos incluyen iniciativas de presupuesto participativo, portales de datos abiertos y proyectos de co-creación de políticas. Estos casos muestran el potencial del Gobierno Abierto para mejorar la gestión pública.

5.4. Desafíos y obstáculos en la implementación

Los desafíos incluyen la resistencia al cambio, la falta de recursos y capacidades, y la necesidad de un marco legal y regulatorio adecuado. La superación de estos obstáculos requiere liderazgo, formación y apoyo institucional.

El Gobierno Abierto en el contexto internacional

6.1. Iniciativas y organismos internacionales

Organismos como la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y la OCDE promueven la adopción de prácticas de Gobierno Abierto a nivel global. Estas iniciativas facilitan el intercambio de experiencias y la cooperación internacional.

6.2. Comparativa con otros países

La implementación del Gobierno Abierto varía entre países, con algunos líderes en transparencia y participación como Estonia y Canadá, mientras otros enfrentan mayores desafíos. La comparativa permite identificar mejores prácticas y áreas de mejora.

6.3. Tendencias globales y futuro del Gobierno Abierto

Las tendencias incluyen el uso creciente de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial y el big data para mejorar la transparencia y la participación. El futuro del Gobierno Abierto apunta hacia una mayor integración y sofisticación de estas herramientas, así como una mayor cooperación internacional.

Tema 5

La Administración Pública: Principios Constitucionales Informadores

1.1. Concepto y Características de la Administración Pública

La Administración Pública es el conjunto de organismos y entidades que, bajo la dirección del gobierno, tienen como objetivo gestionar los servicios públicos y ejecutar las políticas públicas para satisfacer las necesidades de la sociedad. Se caracteriza por su estructura jerárquica, la legalidad de sus actuaciones, la continuidad de su funcionamiento, la imparcialidad, y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

1.2. Principios Constitucionales de la Administración Pública

1.2.1. Principio de Legalidad

Este principio establece que todas las actuaciones de la Administración Pública deben estar sometidas a la ley y al derecho. La Administración solo puede actuar conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico, y cualquier actuación fuera de este marco es nula.

1.2.2. Principio de Jerarquía Normativa

Implica que el conjunto de normas que regulan la actuación administrativa se organizan de manera jerárquica. Las normas inferiores deben respetar las superiores, garantizando así un orden normativo coherente y estructurado.

1.2.3. Principio de Publicidad de las Normas

Establece que las normas y disposiciones de la Administración Pública deben ser publicadas para que sean conocidas por todos los ciudadanos, garantizando la transparencia y el acceso a la información.

1.2.4. Principio de Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras No Favorables

Este principio implica que las disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente si son desfavorables para los ciudadanos. Las normas solo pueden tener efecto retroactivo si benefician al infractor.

1.2.5. Principio de Seguridad Jurídica

Garantiza que los ciudadanos puedan conocer con certeza el marco normativo y sus derechos y obligaciones. La seguridad jurídica es fundamental para la confianza en el sistema legal y administrativo.

1.2.6. Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos

Los poderes públicos son responsables de sus actuaciones y deben rendir cuentas por ellas. Este principio asegura que las acciones de la Administración Pública se realizan con responsabilidad y transparencia.

1.2.7. Principio de Interdicción de la Arbitrariedad

Este principio prohíbe cualquier actuación administrativa arbitraria, es decir, aquellas que no estén fundamentadas en la ley y en criterios objetivos y razonables.

1.3. Otros Principios Constitucionales Relevantes

1.3.1. Principio de Eficacia

La Administración Pública debe actuar con la máxima eficacia, optimizando los recursos disponibles y garantizando la mejor prestación de servicios públicos a los ciudadanos.

1.3.2. Principio de Descentralización

Implica la distribución de competencias y funciones administrativas entre distintas entidades territoriales y organismos, permitiendo una gestión más cercana a los ciudadanos.

1.3.3. Principio de Desconcentración

Es la delegación de funciones y competencias dentro de la propia Administración Pública para agilizar y hacer más eficiente la gestión administrativa.

1.3.4. Principio de Coordinación

Establece que debe existir una coordinación adecuada entre los distintos órganos y entidades de la Administración Pública para garantizar una actuación coherente y eficiente.

La Administración General del Estado: Organización y Personal a su Servicio

2.1. Estructura Organizativa de la Administración General del Estado

2.1.1. Órganos Centrales

Son los que tienen competencias a nivel nacional. Incluyen al Gobierno, los Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías y Direcciones Generales.

2.1.2. Órganos Territoriales

Estos órganos tienen competencias limitadas a un ámbito territorial específico, como Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.

2.1.3. Administración Periférica

Está constituida por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que actúan como representantes del Gobierno central en las diferentes regiones y provincias.

2.2. Organización Ministerial

Cada Ministerio está estructurado en distintas unidades, incluyendo las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, y otros órganos que gestionan las políticas sectoriales del Gobierno.

2.3. Personal al Servicio de la Administración General del Estado

2.3.1. Funcionarios de Carrera

Son empleados públicos que han superado un proceso selectivo y tienen un vínculo permanente con la Administración.

2.3.2. Funcionarios Interinos

Son empleados públicos que ocupan temporalmente puestos de trabajo vacantes, en tanto no se cubran por funcionarios de carrera.

2.3.3. Personal Laboral

Este personal se rige por el derecho laboral y puede tener un contrato indefinido, temporal o de duración determinada.

2.3.4. Personal Eventual

Son empleados nombrados para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial, cuyo contrato finaliza con el cese de la autoridad que los nombró.

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y Demás Normativa Vigente

3.1. Antecedentes y Evolución Normativa

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha evolucionado para modernizar y adaptar la gestión de los recursos humanos en el sector público a las necesidades actuales, garantizando derechos y deberes y promoviendo la eficiencia.

3.2. Estructura y Contenido del Estatuto Básico del Empleado Público

El EBEP se organiza en varios títulos que regulan las disposiciones generales, la clasificación del personal, los derechos y deberes de los empleados públicos, la ordenación de la actividad profesional, situaciones administrativas, régimen disciplinario, y la cooperación entre administraciones públicas.

3.3. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

El EBEP distingue entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, regulando sus derechos, deberes, y formas de acceso.

3.4. Derechos y Deberes de los Empleados Públicos

Incluyen el derecho a la carrera profesional, a la retribución adecuada, a la conciliación de la vida personal y profesional, y el deber de cumplir con sus funciones con profesionalidad, imparcialidad y legalidad.

3.5. Adquisición y Pérdida de la Relación de Servicio

La adquisición se realiza a través de procesos selectivos públicos, y la pérdida puede darse por renuncia, jubilación, sanción disciplinaria, entre otros motivos.

3.6. Ordenación de la Actividad Profesional

Incluye la regulación de la carrera profesional, la formación continua, y la evaluación del desempeño para mejorar la eficiencia y calidad del servicio público.

3.7. Situaciones Administrativas

Regula las distintas situaciones en las que pueden encontrarse los empleados públicos, como servicio activo, servicios especiales, excedencias, y suspensiones de funciones.

3.8. Régimen Disciplinario

Establece las infracciones y sanciones aplicables a los empleados públicos, así como el procedimiento para su aplicación, garantizando el derecho a la defensa.

3.9. Cooperación entre las Administraciones Públicas

Promueve la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones para mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos.

3.10. Normativa Complementaria al Estatuto Básico del Empleado Público

Incluye otras leyes y disposiciones que complementan y desarrollan el EBEP en aspectos específicos de la gestión de los recursos humanos en el sector público.

Las Comunidades Autónomas y la Administración Local: Regulación Constitucional

4.1. Las Comunidades Autónomas

4.1.1. Fundamento Constitucional y Proceso de Creación

Las Comunidades Autónomas se fundamentan en la Constitución Española de 1978, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades. Su creación se realiza a través de los Estatutos de Autonomía.

4.1.2. Organización Institucional de las Comunidades Autónomas

Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio parlamento, gobierno y administración, estableciendo su organización interna en los respectivos Estatutos de Autonomía.

4.1.3. Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

La Constitución y los Estatutos de Autonomía determinan las competencias exclusivas del Estado, las compartidas y las que son exclusivas de las Comunidades Autónomas.

4.1.4. Estatutos de Autonomía

Son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma, aprobadas por las Cortes Generales, que establecen su organización, competencias y funcionamiento.

4.1.5. Financiación de las Comunidades Autónomas

La financiación se regula a través del sistema de financiación autonómica, que incluye impuestos cedidos, transferencias del Estado y recursos propios.

4.2. La Administración Local

4.2.1. Garantía Constitucional de la Autonomía Local

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, provincias y otras entidades locales, permitiendo la gestión democrática de sus intereses.

4.2.2. Tipos de Entidades Locales

4.2.2.1. Municipios

Son las entidades locales básicas, gestionadas por un ayuntamiento formado por el alcalde y los concejales.

4.2.2.2. Provincias

Son entidades locales formadas por varios municipios, con competencias de coordinación y prestación de servicios supramunicipales, gestionadas por las diputaciones provinciales.

4.2.2.3. Islas

En los archipiélagos, las islas cuentan con su propia administración, gestionada por los cabildos insulares en Canarias y los consejos insulares en Baleares.

4.2.2.4. Otras Entidades Locales

Incluyen comarcas, mancomunidades y otras entidades que agrupan a varios municipios para la gestión conjunta de determinados servicios.

4.2.3. Organización y Competencias de las Entidades Locales

Cada entidad local tiene su propia organización y competencias, determinadas por la legislación estatal y autonómica, garantizando la autonomía y la gestión democrática.

4.2.4. Relaciones entre la Administración Local y Otras Administraciones Públicas

La cooperación y coordinación entre la Administración Local, el Estado y las Comunidades Autónomas es esencial para la prestación eficiente de los servicios públicos y la gestión de competencias compartidas.

Marco Normativo de las Administraciones Públicas

5.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Regula la organización y funcionamiento del sector público, estableciendo los principios de actuación, las relaciones interadministrativas, y el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas.

5.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Establece las normas del procedimiento administrativo común, garantizando los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración y la transparencia y eficacia de los procedimientos administrativos.

5.3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Regula el régimen jurídico básico de las entidades locales, garantizando su autonomía y estableciendo las bases de su organización y funcionamiento.

5.4. Otras Normas Relevantes en el Ámbito de la Administración Pública

Incluyen leyes sectoriales y específicas que complementan el marco normativo general, adaptándolo a las necesidades y particularidades de distintos ámbitos de la gestión pública.

Tema 6

Las fuentes del derecho administrativo

1.1. Concepto de fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son los mecanismos o procedimientos a través de los cuales se crean, modifican, derogan o reconocen las normas jurídicas. Estas fuentes pueden ser formales, como las leyes y reglamentos, o materiales, como la costumbre y los principios generales del derecho.

1.2. Particularidades de las fuentes en el derecho administrativo

En el derecho administrativo, las fuentes tienen ciertas particularidades debido a la relación entre la administración pública y los ciudadanos. Las normas de derecho administrativo regulan la organización, funcionamiento y control de la administración pública, garantizando que su actuación se ajuste a la legalidad y al interés general.

1.3. Clasificación de las fuentes del derecho administrativo

1.3.1. Fuentes primarias

Son las fuentes principales y directas del derecho, como la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.

1.3.2. Fuentes secundarias

Son las fuentes que complementan a las primarias y se derivan de ellas, como los reglamentos, la jurisprudencia y la doctrina administrativa.

1.3.3. Fuentes directas e indirectas

Las fuentes directas son aquellas que crean normas jurídicas directamente aplicables, como las leyes y los reglamentos. Las fuentes indirectas no crean normas directamente, pero influyen en su interpretación y aplicación, como la doctrina y la jurisprudencia.

La jerarquía de las fuentes

2.1. Concepto de jerarquía normativa

La jerarquía normativa es el orden de prevalencia entre las distintas normas jurídicas, basado en su rango y autoridad. Una norma de rango superior prevalece sobre una de rango inferior en caso de conflicto.

2.2. Principio de jerarquía normativa en el derecho administrativo

Este principio asegura que las normas administrativas se ajusten a la Constitución y las leyes, garantizando un orden lógico y coherente en el sistema jurídico.

2.3. Pirámide de Kelsen y su aplicación al derecho administrativo

La pirámide de Kelsen ilustra la jerarquía normativa, con la Constitución en la cúspide, seguida por los tratados internacionales, las leyes, los decretos con fuerza de ley, y finalmente, los reglamentos y demás normas subordinadas.

2.4. Resolución de conflictos entre normas de distinto rango

En caso de conflicto, una norma de rango inferior debe ser inaplicada o interpretada de acuerdo con la de rango superior. Los tribunales pueden anular normas infralegales que contradigan las superiores.

La ley como fuente del derecho administrativo

3.1. Concepto y características de la ley

La ley es una norma jurídica dictada por el poder legislativo y con carácter obligatorio. En derecho administrativo, las leyes establecen el marco legal para la actuación de la administración pública.

3.2. Tipos de leyes

3.2.1. Leyes orgánicas

Regulan materias especialmente importantes y requieren una mayoría cualificada para su aprobación.

3.2.2. Leyes ordinarias

Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas y se aprueban por mayoría simple.

3.3. El principio de legalidad en el derecho administrativo

Este principio implica que la administración pública solo puede actuar conforme a lo establecido en la ley, garantizando el respeto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos.

3.4. La reserva de ley en materia administrativa

Determinadas materias deben ser reguladas exclusivamente por ley, no pudiendo ser delegadas a normas inferiores, asegurando así un mayor control parlamentario.

Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley

4.1. El decreto-ley

4.1.1. Concepto y naturaleza jurídica

Es una norma con rango de ley dictada por el ejecutivo en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

4.1.2. Presupuesto habilitante: la extraordinaria y urgente necesidad

El uso del decreto-ley está justificado solo en casos de emergencia que requieren una respuesta inmediata.

4.1.3. Límites materiales del decreto-ley

No puede afectar a determinadas materias reservadas a la ley, como los derechos fundamentales o el régimen de las instituciones básicas del Estado.

4.1.4. Procedimiento de aprobación y convalidación

Debe ser convalidado por el parlamento en un plazo breve para mantener su validez.

4.2. El decreto legislativo

4.2.1. Concepto y naturaleza jurídica

Es una norma dictada por el ejecutivo en virtud de una delegación expresa del parlamento.

4.2.2. La ley de delegación: bases y límites

El parlamento establece los términos y límites precisos para la delegación, garantizando el control sobre el contenido de la norma.

4.2.3. Procedimiento de elaboración y control

La norma elaborada por el ejecutivo debe ajustarse a los términos de la delegación y puede ser objeto de control judicial.

El reglamento

5.1. Concepto y naturaleza jurídica del reglamento

Es una norma jurídica dictada por la administración con rango inferior a la ley, destinada a desarrollar y concretar sus disposiciones.

5.2. Fundamento de la potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria se fundamenta en la necesidad de que la administración pueda dictar normas para la ejecución y desarrollo de las leyes.

5.3. Clases de reglamentos

5.3.1. Por su relación con la ley: ejecutivos, independientes y de necesidad

  • Ejecutivos: Desarrollan leyes.
  • Independientes: Regulan materias no cubiertas por la ley.
  • De necesidad: Dictados en situaciones excepcionales.

5.3.2. Por su origen: estatales, autonómicos y locales

Reglamentos dictados por diferentes niveles de la administración pública.

5.3.3. Por su alcance: generales y singulares

  • Generales: Aplicables a una pluralidad de casos.
  • Singulares: Aplicables a un caso específico.

5.4. Límites de la potestad reglamentaria

5.4.1. Límites formales: competencia y procedimiento

La administración debe tener competencia para dictar reglamentos y seguir el procedimiento establecido.

5.4.2. Límites materiales: reserva de ley y principios generales del derecho

Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni contradecir principios generales del derecho.

5.5. El control judicial de los reglamentos

Los reglamentos pueden ser impugnados ante los tribunales si contravienen la ley o exceden las competencias de la administración.

Otras fuentes del derecho administrativo

6.1. La costumbre administrativa

Prácticas reiteradas que la administración considera obligatorias, aunque no estén formalizadas en una norma escrita.

6.2. Los principios generales del derecho

Normas no escritas que informan y orientan el ordenamiento jurídico, aplicables cuando no hay una norma específica.

6.3. La jurisprudencia

6.3.1. Valor de la jurisprudencia en el derecho administrativo

Las decisiones de los tribunales orientan la interpretación y aplicación del derecho administrativo.

6.3.2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Garantiza la supremacía de la Constitución, controlando la constitucionalidad de las normas y actos administrativos.

6.3.3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Unifica la interpretación del derecho administrativo, asegurando la coherencia y seguridad jurídica.

6.4. Los tratados internacionales

Acuerdos suscritos por el Estado que forman parte del ordenamiento jurídico y prevalecen sobre las normas internas en caso de conflicto.

6.5. El derecho de la Unión Europea como fuente del derecho administrativo

Normas y directrices de la UE que afectan directamente al ordenamiento jurídico administrativo de los Estados miembros.

6.6. La doctrina científica

Opiniones y estudios de expertos que, aunque no son vinculantes, influyen en la interpretación y evolución del derecho administrativo.

Interrelación entre las distintas fuentes del derecho administrativo

7.1. Principio de competencia vs. principio de jerarquía

El principio de competencia se refiere a la autoridad de cada órgano para dictar normas, mientras que el de jerarquía establece la prevalencia de normas de rango superior sobre las inferiores.

7.2. La interpretación sistemática de las fuentes

Implica considerar todas las fuentes del derecho de manera conjunta y coherente, asegurando la unidad y armonía del ordenamiento jurídico.

7.3. Evolución y tendencias actuales en el sistema de fuentes del derecho administrativo

El sistema de fuentes evoluciona para adaptarse a nuevas realidades, como la integración europea, la globalización y el desarrollo de nuevas tecnologías, requiriendo una constante actualización y adaptación normativa.

Tema 8

La sociedad de la información

1.1. Concepto y características

La sociedad de la información es una etapa de desarrollo social y económico caracterizada por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y gobiernos) para obtener, compartir y procesar cualquier información de manera instantánea y desde cualquier lugar. Las características principales incluyen:

  • Digitalización: Información almacenada y transmitida en formato digital.
  • Conectividad: Amplia disponibilidad de redes de comunicación.
  • Acceso a la información: Facilidad de acceso a grandes volúmenes de información.
  • Interactividad: Comunicación bidireccional entre emisores y receptores.
  • Convergencia tecnológica: Integración de diferentes tecnologías (telecomunicaciones, informática, multimedia).

1.2. Evolución histórica

La evolución de la sociedad de la información puede dividirse en varias etapas clave:

  • Era pre-digital: Uso de tecnologías analógicas y medios impresos para la comunicación.
  • Inicios de la digitalización: Introducción de computadoras y primeras redes de telecomunicaciones en la década de 1960.
  • Era de Internet: Popularización de Internet en los años 1990, facilitando la comunicación global.
  • Conectividad ubicua: A partir de los 2000, proliferación de dispositivos móviles y acceso constante a Internet.

1.3. Impacto en la economía y la sociedad

1.3.1. Cambios en los modelos de negocio

  • Economía digital: Predominio de negocios basados en plataformas digitales.
  • E-commerce: Incremento del comercio electrónico.
  • Teletrabajo: Aumento del trabajo remoto gracias a las herramientas digitales.

1.3.2. Transformación de las relaciones sociales

  • Redes sociales: Nuevas formas de interacción y comunicación.
  • Comunidades virtuales: Creación de comunidades en línea con intereses comunes.
  • Educación en línea: Proliferación de la educación a distancia.

1.3.3. Globalización de la información

  • Acceso universal: Información disponible globalmente.
  • Flujos de información: Rápida difusión de noticias y conocimiento.

1.4. Tecnologías clave

1.4.1. Internet y la World Wide Web

  • Redes globales: Infraestructura de comunicación que conecta computadoras en todo el mundo.
  • WWW: Sistema de documentos interconectados a través de hipervínculos.

1.4.2. Dispositivos móviles y conectividad ubicua

  • Smartphones y tablets: Acceso a Internet desde cualquier lugar.
  • Redes inalámbricas: Wi-Fi y redes móviles (4G, 5G).

1.4.3. Cloud computing

  • Almacenamiento y procesamiento en la nube: Servicios ofrecidos a través de Internet.

1.4.4. Big Data y análisis de datos

  • Volúmenes masivos de datos: Recolección y análisis de grandes conjuntos de datos para obtener insights.

1.4.5. Inteligencia Artificial y Machine Learning

  • Sistemas inteligentes: Algoritmos que pueden aprender y tomar decisiones.

1.5. Retos y desafíos

1.5.1. Brecha digital

  • Desigualdad de acceso: Diferencias en el acceso a tecnología entre distintos grupos sociales y regiones.

1.5.2. Privacidad y seguridad de la información

  • Protección de datos personales: Desafíos en la seguridad y privacidad de la información digital.

1.5.3. Desinformación y fake news

  • Información errónea: Propagación de noticias falsas y desinformación.

1.5.4. Regulación del entorno digital

  • Legislación y normativa: Necesidad de marcos regulatorios para el entorno digital.

1.6. Políticas públicas para el desarrollo de la sociedad de la información

1.6.1. Iniciativas nacionales

  • Programas de digitalización: Políticas gubernamentales para fomentar la adopción tecnológica.

1.6.2. Programas internacionales

  • Cooperación global: Iniciativas multilaterales para promover la conectividad y el acceso a la información.

Identidad y firma electrónica: régimen jurídico

2.1. Conceptos básicos

2.1.1. Identidad digital

  • Definición: Conjunto de datos que identifican de manera única a una persona en el entorno digital.

2.1.2. Firma electrónica

  • Definición: Método de autenticación de documentos digitales que garantiza la identidad del firmante.

2.1.3. Certificado digital

  • Definición: Documento electrónico que vincula una clave pública con una identidad.

2.2. Marco legal internacional

2.2.1. Directivas de la Unión Europea

  • Normativas: Legislación de la UE que regula la firma electrónica y la identidad digital.

2.2.2. Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

  • Reglamento eIDAS: Marco legal para la identificación electrónica y los servicios de confianza.

2.3. Legislación nacional (ejemplo para España)

2.3.1. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

  • Ley de firma electrónica: Regula el uso y validez de la firma electrónica en España.

2.3.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Procedimiento administrativo: Normativa que incluye disposiciones sobre el uso de la firma electrónica en trámites administrativos.

2.4. Tipos de firma electrónica

2.4.1. Firma electrónica simple

  • Definición: Firma digital que no requiere verificación adicional.

2.4.2. Firma electrónica avanzada

  • Definición: Firma que cumple con ciertos requisitos adicionales de seguridad y autenticidad.

2.4.3. Firma electrónica cualificada

  • Definición: Firma avanzada respaldada por un certificado cualificado.

2.5. Prestadores de servicios de confianza

2.5.1. Requisitos y obligaciones

  • Regulación de prestadores: Normas que deben seguir las entidades que ofrecen servicios de firma electrónica.

2.5.2. Supervisión y control

  • Control regulatorio: Mecanismos para supervisar y asegurar el cumplimiento de los prestadores de servicios de confianza.

2.6. Validez jurídica de la firma electrónica

2.6.1. Eficacia probatoria

  • Validez legal: Capacidad de la firma electrónica para ser aceptada como prueba en procedimientos legales.

2.6.2. Reconocimiento transfronterizo

  • Validez internacional: Reconocimiento de la firma electrónica entre distintos países.

2.7. Aspectos técnicos de la firma electrónica

2.7.1. Criptografía de clave pública

  • Definición: Sistema criptográfico que utiliza pares de claves para la encriptación y autenticación.

2.7.2. Infraestructura de clave pública (PKI)

  • Definición: Conjunto de hardware, software, políticas y procedimientos necesarios para gestionar certificados digitales.

2.7.3. Algoritmos y estándares

  • Definición: Protocolos y algoritmos utilizados para asegurar la integridad y autenticidad de la firma electrónica.

El DNI electrónico

3.1. Definición y características

El DNI electrónico es un documento de identidad emitido por el gobierno que incorpora un chip con capacidad de almacenar certificados digitales y datos biométricos, permitiendo la identificación y firma electrónica.

3.2. Marco legal

3.2.1. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre

  • Normativa de emisión: Regula la expedición del DNI electrónico en España.

3.2.2. Actualizaciones y modificaciones posteriores

  • Evolución legal: Adaptaciones normativas a lo largo del tiempo para mejorar el sistema.

3.3. Estructura y componentes

3.3.1. Chip criptográfico

  • Definición: Microchip que almacena de manera segura la información digital.

3.3.2. Certificados digitales incluidos

  • Definición: Certificados que permiten la firma y autenticación electrónica.

3.3.3. Datos biométricos

  • Definición: Información biométrica como huellas dactilares para la verificación de identidad.

3.4. Proceso de expedición y renovación

  • Procedimiento: Pasos y requisitos para obtener y renovar el DNI electrónico.

3.5. Funcionalidades

3.5.1. Identificación física

  • Uso tradicional: Utilización del DNI como documento de identificación en formato físico.

3.5.2. Identificación electrónica

  • Uso digital: Autenticación en plataformas electrónicas mediante el DNI.

3.5.3. Firma electrónica

  • Firmado digital: Capacidad para firmar documentos electrónicamente.

3.6. Seguridad

3.6.1. Medidas de protección física

  • Seguridad del documento: Elementos de seguridad física integrados en el DNI.

3.6.2. Seguridad lógica y criptográfica

  • Protección digital: Mecanismos criptográficos para proteger la información almacenada en el chip.

3.7. Usos y aplicaciones

3.7.1. En la Administración Pública

  • Servicios gubernamentales: Utilización del DNI electrónico en trámites administrativos y servicios públicos.

3.7.2. En el sector privado

  • Aplicaciones comerciales: Uso en banca, comercio electrónico y otros sectores privados.

3.8. Interoperabilidad y reconocimiento internacional

  • Compatibilidad global: Capacidad del DNI electrónico para ser reconocido y utilizado en otros países.

3.9. Evolución y futuro del DNI electrónico

3.9.1. Integración con dispositivos móviles

  • Desarrollo futuro: Incorporación del DNI electrónico en smartphones y otros dispositivos móviles.

3.9.2. Nuevas tecnologías biométricas

  • Innovaciones: Adopción de tecnologías avanzadas de reconocimiento biométrico.

Tema 9

1. Protección de datos personales

1.1. Concepto y fundamentos

Concepto: La protección de datos personales se refiere a las medidas y políticas destinadas a salvaguardar la privacidad de las personas y su derecho a controlar la información que se recopila, procesa y almacena sobre ellos.

Fundamentos: Los datos personales incluyen cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona, como nombre, dirección, número de identificación, datos médicos, etc. La protección de estos datos se basa en derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y a la protección de la dignidad humana.

1.2. Evolución histórica

La protección de datos ha evolucionado significativamente desde mediados del siglo XX, especialmente con la creciente digitalización y globalización. Iniciativas clave incluyen la Ley de Protección de Datos de Alemania (1970), la Directiva de Protección de Datos de la UE (1995), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE (2016).

1.3. Importancia en la era digital

En la era digital, la recopilación y procesamiento de datos personales es masivo y constante. La protección de datos es crucial para evitar abusos, proteger la privacidad de los individuos, y garantizar la confianza en las tecnologías digitales.

1.4. Desafíos actuales y futuros

Los desafíos actuales incluyen el manejo de grandes volúmenes de datos (big data), el uso de inteligencia artificial, la seguridad de los datos en la nube, y las transferencias internacionales de datos. Futuramente, se espera que tecnologías emergentes como el IoT y blockchain presenten nuevos retos en la protección de datos.

2. Régimen jurídico de la protección de datos

2.1. Marco normativo internacional

Este marco incluye tratados y acuerdos internacionales que establecen estándares mínimos de protección de datos, como las directrices de la OCDE sobre privacidad y los Principios de Privacidad de APEC.

2.2. Marco normativo europeo

El RGPD es la principal normativa de protección de datos en Europa, proporcionando un marco unificado y fortaleciendo los derechos de los individuos. También incluye la Directiva sobre la protección de datos en el sector policial y judicial.

2.3. Marco normativo nacional (español)

En España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales adapta el RGPD a la legislación nacional, detallando aspectos específicos de su aplicación en España.

2.4. Interrelación entre las diferentes normativas

Las normativas internacionales, europeas y nacionales deben armonizarse para evitar conflictos y garantizar una protección efectiva. El RGPD establece principios y reglas que deben ser complementadas por las legislaciones nacionales sin contradecir las normas de la UE.

3. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD)

3.1. Antecedentes y contexto

El RGPD fue adoptado para unificar y modernizar la legislación de protección de datos en la UE, reemplazando la Directiva 95/46/CE. Surge en un contexto de creciente preocupación por la privacidad y la seguridad de los datos.

3.2. Objetivos y ámbito de aplicación

El RGPD tiene como objetivo proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas respecto al tratamiento de sus datos personales y facilitar la libre circulación de estos datos en la UE.

3.3. Estructura y contenido general

El RGPD se compone de 11 capítulos y 99 artículos que cubren desde los principios generales del tratamiento de datos hasta los derechos de los interesados, las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento, y las transferencias internacionales de datos.

3.4. Novedades respecto a la normativa anterior

El RGPD introduce conceptos como el derecho al olvido, la portabilidad de los datos, la privacidad desde el diseño y por defecto, y mayores sanciones por incumplimiento.

3.5. Implementación y adaptación en los Estados miembros

Los Estados miembros deben adaptar sus legislaciones nacionales para cumplir con el RGPD. Esto incluye la creación de autoridades de control independientes y la implementación de medidas específicas para sectores sensibles.

4. Protección de personas físicas en el tratamiento de datos personales

4.1. Definición de datos personales

Son datos personales cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable, como nombre, dirección, correo electrónico, número de identificación, datos de ubicación, etc.

4.2. Categorías especiales de datos personales

Incluyen datos sensibles que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y biométricos, y datos relativos a la salud o la vida sexual.

4.3. Sujetos implicados: interesado, responsable y encargado del tratamiento

  • Interesado: La persona a la que se refieren los datos personales.
  • Responsable del tratamiento: Quien determina los fines y medios del tratamiento de datos personales.
  • Encargado del tratamiento: Quien trata los datos personales por cuenta del responsable.

4.4. Medidas técnicas y organizativas de protección

Incluyen cifrado, anonimización, controles de acceso, políticas de seguridad, formación del personal, y evaluación continua de riesgos para garantizar la seguridad de los datos.

4.5. Evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD)

Es un proceso para identificar y mitigar los riesgos para los derechos y libertades de los individuos cuando se realizan tratamientos de datos que puedan implicar alto riesgo.

4.6. Protección de datos desde el diseño y por defecto

Significa integrar medidas de protección de datos desde el inicio del desarrollo de sistemas y procesos, y configurar estos sistemas de manera que se recojan y traten solo los datos personales necesarios por defecto.

5. Libre circulación de datos personales

5.1. Principio de libre circulación de datos en la UE

El RGPD garantiza la libre circulación de datos personales dentro de la UE, asegurando que las restricciones no se basen en la protección de datos personales.

5.2. Transferencias internacionales de datos

Las transferencias de datos fuera de la UE solo pueden realizarse si el país receptor garantiza un nivel adecuado de protección o mediante mecanismos como cláusulas contractuales tipo y normas corporativas vinculantes.

5.3. Mecanismos de transferencia segura

Incluyen decisiones de adecuación de la Comisión Europea, cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, y acuerdos específicos entre administraciones públicas.

5.4. El caso especial del Brexit y sus implicaciones

Tras el Brexit, el Reino Unido se considera un tercer país, y las transferencias de datos personales entre la UE y el Reino Unido deben cumplir con los requisitos del RGPD, como la decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea en 2021.

6. Principios relativos al tratamiento de datos personales

6.1. Licitud, lealtad y transparencia

El tratamiento debe ser lícito, leal y transparente, con fines específicos y explícitos, y los interesados deben ser informados de manera clara y comprensible sobre el uso de sus datos.

6.2. Limitación de la finalidad

Los datos personales solo deben recopilarse para fines específicos, explícitos y legítimos, y no deben ser tratados de manera incompatible con esos fines.

6.3. Minimización de datos

Solo deben recopilarse los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se tratan.

6.4. Exactitud

Los datos personales deben ser exactos y, si es necesario, actualizados. Se deben tomar todas las medidas razonables para que los datos inexactos sean rectificados o suprimidos sin demora.

6.5. Limitación del plazo de conservación

Los datos personales solo deben conservarse durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento. Una vez cumplidos esos fines, los datos deben ser suprimidos o anonimizados.

6.6. Integridad y confidencialidad

Los datos personales deben tratarse de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.

6.7. Responsabilidad proactiva

Los responsables del tratamiento deben ser capaces de demostrar el cumplimiento de los principios de protección de datos y tomar medidas proactivas para garantizar este cumplimiento.

7. Derechos de los interesados

7.1. Derecho de información

Los interesados tienen derecho a ser informados sobre la recogida y uso de sus datos personales de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.

7.2. Derecho de acceso

Permite a los interesados obtener confirmación de si se están tratando datos personales que les conciernen y, en caso afirmativo, acceder a esos datos y a información relacionada con su tratamiento.

7.3. Derecho de rectificación

Los interesados pueden solicitar la corrección de datos personales inexactos o incompletos que les conciernan.

7.4. Derecho de supresión («derecho al olvido»)

Los interesados tienen derecho a solicitar la eliminación de sus datos personales en determinadas circunstancias, como cuando los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

7.5. Derecho a la limitación del tratamiento

Permite a los interesados solicitar la restricción del tratamiento de sus datos personales en ciertos casos, como cuando se cuestiona la exactitud de los datos.

7.6. Derecho a la portabilidad de los datos

Los interesados pueden recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos.

7.7. Derecho de oposición

Permite a los interesados oponerse al tratamiento de sus datos personales en determinadas circunstancias, como cuando el tratamiento se basa en intereses legítimos del responsable.

7.8. Derechos relacionados con decisiones individuales automatizadas

Los interesados tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o les afecten significativamente.

8. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

8.1. Naturaleza jurídica y régimen

La AEPD es una autoridad pública independiente encargada de velar por el cumplimiento de la legislación de protección de datos en España.

8.2. Estructura organizativa

La AEPD se organiza en diferentes áreas y departamentos, incluyendo la dirección, el consejo consultivo, y varias subdirecciones generales encargadas de diferentes funciones y áreas de actuación.

8.3. Competencias

8.3.1. Funciones de supervisión y control

La AEPD supervisa y controla el cumplimiento de la normativa de protección de datos, realizando inspecciones y auditorías.

8.3.2. Funciones normativas

Participa en la elaboración y revisión de normativas y políticas relacionadas con la protección de datos.

8.3.3. Funciones de resolución de reclamaciones

Gestiona y resuelve reclamaciones presentadas por los interesados sobre posibles infracciones de la normativa de protección de datos.

8.3.4. Potestad sancionadora

La AEPD tiene la autoridad para imponer sanciones por incumplimientos de la normativa de protección de datos, que pueden incluir multas económicas.

8.4. Funciones

8.4.1. Asesoramiento y sensibilización

Ofrece orientación y recursos para ayudar a organizaciones e individuos a cumplir con la normativa de protección de datos.

8.4.2. Cooperación internacional

Colabora con otras autoridades de protección de datos a nivel internacional para abordar desafíos globales en la protección de datos.

8.4.3. Elaboración de informes y dictámenes

Desarrolla informes y dictámenes sobre cuestiones relevantes de protección de datos para orientar la política y la práctica en este campo.

8.4.4. Promoción de códigos de conducta

Fomenta la creación y adopción de códigos de conducta por parte de organizaciones y sectores específicos para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

8.5. Procedimientos tramitados por la AEPD

Incluyen la gestión de reclamaciones, la realización de inspecciones, y la imposición de sanciones. La AEPD también puede emitir recomendaciones y guías de buenas prácticas.

8.6. Relación con otras autoridades de control

La AEPD colabora con otras autoridades nacionales e internacionales de protección de datos para asegurar una aplicación coherente y efectiva de la normativa de protección de datos.

9. Responsabilidades y sanciones

9.1. Régimen de responsabilidad civil

Las organizaciones pueden ser responsables civilmente por daños y perjuicios causados a individuos debido a infracciones de la normativa de protección de datos.

9.2. Régimen sancionador administrativo

El RGPD y la legislación nacional establecen un régimen de sanciones administrativas por incumplimientos, que pueden incluir multas significativas y otras medidas correctivas.

9.3. Cuantía de las sanciones

Las multas pueden ser muy elevadas, llegando hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual de la empresa, lo que sea mayor.

9.4. Criterios de graduación de las sanciones

Para determinar la cuantía de las sanciones, se consideran factores como la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el grado de responsabilidad, las medidas tomadas para mitigar el daño, y el historial previo de cumplimiento.

10. Casos prácticos y jurisprudencia relevante

10.1. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE ha emitido sentencias clave en materia de protección de datos, como el caso Schrems II sobre la transferencia de datos a EE.UU., que ha tenido un impacto significativo en la normativa y práctica de protección de datos.

10.2. Resoluciones destacadas de la AEPD

La AEPD ha emitido resoluciones importantes en casos de violaciones de datos, que sirven como precedentes y orientación para el cumplimiento de la normativa.

10.3. Casos mediáticos y su impacto en la normativa

Casos como los de Facebook-Cambridge Analytica han resaltado la importancia de la protección de datos y han impulsado cambios normativos y un mayor escrutinio sobre la privacidad y la seguridad de los datos personales.

11. Retos futuros en la protección de datos

11.1. Inteligencia artificial y big data

La IA y el big data plantean retos para la protección de datos debido a la capacidad de estas tecnologías para procesar grandes volúmenes de datos y realizar inferencias sofisticadas sobre individuos.

11.2. Internet de las cosas (IoT)

El IoT implica la interconexión de dispositivos que recopilan y comparten datos constantemente, lo que plantea desafíos para la seguridad y privacidad de los datos personales.

11.3. Blockchain y protección de datos

El blockchain, con su naturaleza descentralizada y de registros inmutables, presenta retos para el cumplimiento de principios como la minimización de datos y el derecho al olvido.

11.4. Biometría y reconocimiento facial

El uso de datos biométricos y tecnologías de reconocimiento facial plantea preocupaciones significativas sobre la privacidad y el potencial de abuso y vigilancia masiva.

11.5. Adaptación normativa a las nuevas tecnologías

Es crucial que la normativa de protección de datos evolucione para abordar los desafíos planteados por las nuevas tecnologías y asegurar que los derechos de los individuos estén adecuadamente protegidos en un entorno digital en constante cambio.

Tema 10

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo

1.1. Marco legal

1.1.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Esta ley establece las bases para la relación electrónica entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Sus principales objetivos incluyen:

  • Garantizar derechos y facilidades para que los ciudadanos puedan interactuar con la administración de manera electrónica.
  • Regular la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
  • Asegurar la simplificación administrativa y la transparencia.

1.1.2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Esta ley complementa la Ley 39/2015, estableciendo el marco jurídico de las Administraciones Públicas y su sector público. Entre sus aspectos más relevantes:

  • Fomenta el uso de medios electrónicos para mejorar la eficiencia y transparencia administrativa.
  • Establece la colaboración entre las distintas administraciones para el intercambio de información y servicios por medios electrónicos.

1.1.3. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Este Real Decreto desarrolla y concreta aspectos de las leyes anteriores, regulando:

  • La actuación y el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.
  • Las condiciones y requisitos para la interacción electrónica.
  • La creación de sedes electrónicas y registros electrónicos.

1.2. Derechos de los ciudadanos en el acceso electrónico

1.2.1. Derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Los ciudadanos tienen el derecho de interactuar con las Administraciones Públicas de manera electrónica, lo que incluye la posibilidad de:

  • Presentar documentos y solicitudes.
  • Recibir notificaciones.
  • Realizar trámites y consultas en línea.

1.2.2. Derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos

Las Administraciones Públicas están obligadas a proporcionar asistencia para facilitar el uso de medios electrónicos a los ciudadanos, asegurando que:

  • Todos puedan acceder a los servicios electrónicos independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas.
  • Exista soporte técnico y guías de ayuda disponibles.

1.2.3. Derecho a la protección de datos personales

En la interacción electrónica, los ciudadanos tienen garantizada la protección de sus datos personales, cumpliendo con las normativas de protección de datos, como:

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

1.3. Obligaciones de las Administraciones Públicas

1.3.1. Garantía de accesibilidad

Las Administraciones Públicas deben garantizar que sus servicios electrónicos sean accesibles para todos los ciudadanos, incluyendo personas con discapacidad, siguiendo las normas de accesibilidad web.

1.3.2. Simplificación administrativa

Es obligación de las Administraciones Públicas simplificar los procedimientos administrativos, eliminando trámites innecesarios y facilitando la realización de gestiones a través de medios electrónicos.

1.3.3. Neutralidad tecnológica

Las Administraciones deben asegurar la neutralidad tecnológica, es decir, que los servicios electrónicos no dependan de tecnologías propietarias y sean accesibles mediante diferentes dispositivos y plataformas.

1.4. Sede electrónica

1.4.1. Concepto y características

Una sede electrónica es un sitio web gestionado por una Administración Pública, que permite el acceso a información y servicios electrónicos. Debe cumplir con características como:

  • Autenticidad y seguridad.
  • Disponibilidad y accesibilidad permanente.

1.4.2. Contenido y servicios

La sede electrónica debe ofrecer:

  • Información institucional.
  • Acceso a servicios y procedimientos administrativos.
  • Sistema de identificación y autenticación.

1.4.3. Responsabilidad del titular

El titular de la sede electrónica es responsable de su correcta gestión y funcionamiento, asegurando la veracidad, integridad y actualización de los contenidos.

1.5. Identificación y autenticación

1.5.1. Sistemas de identificación de los interesados

Los ciudadanos pueden identificarse ante las Administraciones Públicas electrónicamente mediante:

  • DNI electrónico.
  • Certificados digitales.
  • Otros sistemas de identificación electrónica reconocidos.

1.5.2. Sistemas de firma electrónica

Para la autenticación de documentos, se utilizan sistemas de firma electrónica que aseguran la validez y la integridad de los mismos, como:

  • Firma electrónica avanzada.
  • Firma electrónica cualificada.

1.5.3. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

La normativa establece los requisitos y condiciones para el uso de medios de identificación y firma electrónica en los procedimientos administrativos, asegurando su validez jurídica.

La gestión electrónica de los procedimientos administrativos

2.1. Registros electrónicos

2.1.1. Creación y funcionamiento

Los registros electrónicos permiten la presentación y recepción de documentos electrónicos, funcionando de manera continua, 24/7, y garantizando la constancia de la fecha y hora de presentación.

2.1.2. Documentos admisibles

Se pueden admitir documentos electrónicos en diversos formatos, siempre que cumplan con los estándares de interoperabilidad y seguridad establecidos.

2.1.3. Recibos de presentación

Al presentar un documento electrónico, el sistema debe generar un recibo de presentación que incluya:

  • La fecha y hora de presentación.
  • Un código único de identificación.
  • Un resumen del documento presentado.

2.1.4. Cómputo de plazos

El cómputo de plazos en los procedimientos electrónicos se realiza según lo establecido en la normativa, tomando como referencia la fecha y hora de presentación registrada.

2.2. Notificaciones electrónicas

2.2.1. Condiciones generales para la práctica de notificaciones

Las notificaciones electrónicas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y confidencialidad, asegurando que el destinatario las reciba efectivamente.

2.2.2. Sistemas de notificación: comparecencia en sede electrónica y dirección electrónica habilitada única

Existen dos sistemas principales para la notificación electrónica:

  • Comparecencia en sede electrónica: el ciudadano accede a la sede electrónica para consultar sus notificaciones.
  • Dirección electrónica habilitada única (DEHú): un buzón único donde se reciben todas las notificaciones electrónicas de las Administraciones.

2.2.3. Aviso de notificación

Las Administraciones deben enviar un aviso al ciudadano cuando una notificación electrónica esté disponible, informando sobre su disponibilidad y cómo acceder a ella.

2.2.4. Notificación infructuosa

Si no es posible realizar la notificación electrónica, la Administración deberá intentar notificar por otros medios y dejar constancia de los intentos realizados.

2.3. Uso de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento

2.3.1. Expediente administrativo electrónico

El expediente administrativo electrónico es el conjunto de documentos y actuaciones electrónicas que conforman un procedimiento administrativo, garantizando su integridad y autenticidad.

2.3.2. Formación del expediente electrónico

La formación del expediente electrónico debe seguir un proceso estructurado, asegurando que todos los documentos estén correctamente organizados y accesibles.

2.3.3. Impulso del procedimiento por medios electrónicos

Las Administraciones deben impulsar la tramitación de procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos, mejorando la eficiencia y reduciendo los tiempos de gestión.

2.3.4. Instructores del procedimiento

Los instructores del procedimiento son responsables de la correcta tramitación del expediente electrónico, asegurando que se cumplan todas las normativas y plazos establecidos.

2.4. Archivo electrónico de documentos

2.4.1. Archivo electrónico único

Las Administraciones deben contar con un archivo electrónico único que almacene de manera segura y ordenada todos los documentos electrónicos generados.

2.4.2. Conservación de documentos electrónicos

Los documentos electrónicos deben conservarse durante el tiempo establecido por la normativa, garantizando su integridad y accesibilidad.

2.4.3. Formatos de los documentos

Los documentos electrónicos deben almacenarse en formatos que aseguren su interoperabilidad y conservación a largo plazo.

2.5. Plataformas y servicios comunes

2.5.1. Carpeta Ciudadana

La Carpeta Ciudadana es una plataforma que permite a los ciudadanos acceder a sus datos y realizar trámites con las Administraciones Públicas de manera unificada.

2.5.2. Punto de Acceso General electrónico

El Punto de Acceso General es un portal que centraliza la información y los servicios electrónicos de todas las Administraciones Públicas, facilitando el acceso a los ciudadanos.

2.5.3. Plataforma de Intermediación de Datos

Esta plataforma permite el intercambio seguro de datos entre diferentes Administraciones Públicas, evitando que los ciudadanos tengan que aportar información que ya está en poder de la Administración.

Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

3.1. Marco normativo

3.1.1. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

Este Real Decreto establece el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que define los principios y requisitos para garantizar la seguridad de la información en las Administraciones Públicas.

3.2. Principios básicos del ENS

3.2.1. Seguridad integral

La seguridad debe ser integral, abarcando todas las dimensiones y procesos de la Administración, garantizando la protección de la información.

3.2.2. Gestión de riesgos

Es fundamental identificar y gestionar los riesgos que puedan afectar la seguridad de la información, implementando medidas preventivas y correctivas adecuadas.

3.2.3. Prevención, detección, respuesta y conservación

El ENS establece un enfoque proactivo y reactivo para la seguridad, abarcando:

  • Prevención de incidentes.
  • Detección de amenazas.
  • Respuesta ante incidentes.
  • Conservación de la información.

3.3. Requisitos mínimos de seguridad

3.3.1. Organización e implantación del proceso de seguridad

Las Administraciones deben organizar e implantar un proceso de seguridad, designando responsables y estableciendo procedimientos claros.

3.3.2. Política de seguridad

Cada Administración debe desarrollar y mantener una política de seguridad de la información que establezca los principios y directrices para proteger los datos.

3.3.3. Análisis y gestión de riesgos

Se debe realizar un análisis continuo de riesgos, identificando vulnerabilidades y amenazas, y gestionándolos adecuadamente para minimizar su impacto.

3.4. Medidas de seguridad

3.4.1. Marco organizativo

El marco organizativo incluye la estructura y responsabilidades de los equipos de seguridad, así como la formación y concienciación del personal.

3.4.2. Marco operacional

El marco operacional abarca los procedimientos y tecnologías implementadas para garantizar la seguridad de la información en el día a día.

3.4.3. Medidas de protección

Incluyen medidas técnicas y organizativas como:

  • Control de acceso.
  • Encriptación de datos.
  • Sistemas de detección de intrusiones.

3.5. Auditoría de la seguridad

3.5.1. Auditoría de cumplimiento

Las Administraciones deben realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento del ENS y detectar posibles incumplimientos o áreas de mejora.

3.5.2. Informe de auditoría

Los resultados de las auditorías deben plasmarse en informes detallados que incluyan las deficiencias detectadas y las recomendaciones para solucionarlas.

Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

4.1. Marco normativo

4.1.1. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

Este Real Decreto establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), que define los principios y requisitos para asegurar la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas.

4.2. Principios básicos del ENI

4.2.1. La interoperabilidad como cualidad integral

La interoperabilidad debe ser una cualidad integral, permitiendo que los sistemas y servicios de las Administraciones trabajen juntos de manera efectiva.

4.2.2. Carácter multidimensional de la interoperabilidad

La interoperabilidad abarca múltiples dimensiones, incluyendo la organizativa, semántica y técnica.

4.2.3. Enfoque de soluciones multilaterales

El ENI promueve soluciones multilaterales que faciliten la colaboración y el intercambio de información entre diferentes entidades y sistemas.

4.3. Dimensiones de la interoperabilidad

4.3.1. Interoperabilidad organizativa

Se refiere a la alineación de procesos y estructuras organizativas para facilitar la cooperación entre diferentes Administraciones.

4.3.2. Interoperabilidad semántica

Asegura que la información intercambiada sea comprendida de manera consistente por todas las partes involucradas, mediante el uso de estándares y vocabularios comunes.

4.3.3. Interoperabilidad técnica

Se centra en la compatibilidad de los sistemas y tecnologías utilizados, asegurando que puedan comunicarse e interactuar de manera efectiva.

4.4. Infraestructuras y servicios comunes

4.4.1. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas

Proporciona una infraestructura de comunicación segura y eficiente para facilitar el intercambio de información entre las Administraciones.

4.4.2. Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones)

La red SARA conecta las distintas Administraciones Públicas, permitiendo el acceso y la interacción a través de aplicaciones y servicios compartidos.

4.5. Comunicaciones de las Administraciones Públicas

4.5.1. Condiciones de interconexión

Las condiciones de interconexión establecen los requisitos técnicos y de seguridad para que las Administraciones puedan comunicarse e intercambiar datos de manera fiable.

4.5.2. Plan de direccionamiento de la Administración

El plan de direccionamiento asegura que las Administraciones utilicen un esquema de direcciones coherente y organizado, facilitando la interconexión y el acceso a los servicios.

Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI)

5.1. Catálogo de estándares

5.1.1. Uso de estándares abiertos

Las NTI promueven el uso de estándares abiertos para garantizar la interoperabilidad y evitar la dependencia de tecnologías propietarias.

5.1.2. Uso complementario de estándares no abiertos

En algunos casos, se pueden utilizar estándares no abiertos de manera complementaria, siempre que no comprometan la interoperabilidad.

5.2. Documento electrónico

5.2.1. Componentes del documento electrónico

Un documento electrónico debe incluir componentes como:

  • El contenido del documento.
  • Metadatos que describan el documento.
  • Firmas electrónicas que aseguren su autenticidad.

5.2.2. Firma del documento

La firma electrónica de un documento garantiza su integridad y autenticidad, permitiendo identificar al firmante y verificar que no ha sido alterado.

5.3. Expediente electrónico

5.3.1. Estructura del expediente electrónico

El expediente electrónico debe estar estructurado de manera lógica y organizada, facilitando su gestión y acceso.

5.3.2. Metadatos del expediente electrónico

Los metadatos describen y contextualizan el expediente electrónico, permitiendo su correcta identificación, clasificación y búsqueda.

5.4. Digitalización de documentos

5.4.1. Requisitos de la imagen electrónica

La digitalización de documentos debe cumplir con requisitos de calidad y resolución que aseguren la legibilidad y fidelidad de la imagen electrónica.

5.4.2. Proceso de digitalización

El proceso de digitalización debe ser riguroso, incluyendo la captura, almacenamiento y gestión de las imágenes electrónicas de manera segura y eficiente.

5.5. Política de firma electrónica y de certificados

5.5.1. Formatos de firma electrónica

Las NTI establecen los formatos de firma electrónica aceptados, garantizando la interoperabilidad y validez de los documentos firmados electrónicamente.

5.5.2. Reglas de confianza de certificados electrónicos

Los certificados electrónicos deben cumplir con reglas de confianza que aseguren su autenticidad y la de las entidades emisoras.

5.6. Protocolos de intermediación de datos

5.6.1. Requisitos del intercambio intermediado de datos

El intercambio de datos debe cumplir con requisitos de seguridad, confidencialidad y trazabilidad, asegurando la protección de la información.

5.6.2. Tecnologías para la intermediación de datos

Las NTI definen las tecnologías y protocolos que se deben utilizar para la intermediación de datos, garantizando la interoperabilidad y seguridad.

5.7. Relación de modelos de datos

5.7.1. Modelos de datos comunes

Se deben utilizar modelos de datos comunes para asegurar que la información se maneje de manera consistente y uniforme en todas las Administraciones.

5.7.2. Codificación de modelos de datos

La codificación de modelos de datos debe seguir estándares que permitan su interpretación y uso de manera coherente.

5.8. Política de gestión de documentos electrónicos

5.8.1. Procesos de gestión documental

Las NTI establecen los procesos para la gestión documental, asegurando que los documentos electrónicos se manejen de manera eficiente y segura.

5.8.2. Asignación de metadatos

La asignación de metadatos es crucial para la correcta gestión y recuperación de los documentos electrónicos, permitiendo su clasificación y búsqueda efectiva.

5.9. Reutilización de recursos de información

5.9.1. Categorías de reutilización

Se establecen categorías de reutilización de la información pública, promoviendo su uso para la creación de nuevos servicios y aplicaciones.

5.9.2. Modalidades de reutilización

Las modalidades de reutilización incluyen condiciones y formatos en los que la información puede ser reutilizada, asegurando su accesibilidad y aprovechamiento.

5.10. Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre Entidades Registrales

5.10.1. Estructura del mensaje de datos de intercambio

La estructura del mensaje de datos debe ser clara y consistente, facilitando el intercambio de asientos entre las diferentes entidades registrales.

5.10.2. Funcionalidad de intercambio de asientos registrales

La funcionalidad de intercambio debe asegurar que los asientos registrales se transmitan de manera segura y confiable, garantizando su integridad y autenticidad.

Respuestas

  1. Buenas tardes José,

    Interesante resumen, sobre todo el Tema 1 del Bloque I, que es al cual he podido echar un ojo. Puede servir de referencia para añadir algunos conceptos a los apuntes propios

    Gracias , a seguir asi un saludo 🙂

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    1. Buenas sean! Seguiré trabajando y aportando temario. Un abrazo!

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